martes, 1 de junio de 2010

EL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO DEL OBISPADO DE JAÉN RECHAZA TODAS LAS IMPUGNACIONES DE LA DIPUTACIÓN (DE LA REAL COFRADÍA MATRIZ DE ANDÚJAR).


Don Pedro José Martínez Robles, Vicario Judicial del Obispado de Jaen y Doña Maria Dolores Vacas Martinez, Notaria del Tribunal Eclesiático de Jaén, comunicaron a las partes con fecha de salida del Tribunas Eclesiástico de 24 de Mayo de 2010 nº 204/10 la decisión solicitada por el Obispo Diocesano, Don Ramón del Hoyo en relación a las diferentes impugnaciones que la Diputación, órgano consultivo de la Cofradía Matriz, interpuso a ésta, en relación a la validez o no de los acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas de la Cofradía sobre cuando se refiere a la reforma estatutaria del articulo 25 de sus estatutos, en base a los hechos, razones e impugnaciones que aparecen en sucesivos escritos presentados por el Presidente y Secretario de la Diputación en la Secretaría del Obispado de Jaén. Así como si procede o no, en base a las razones que aparecen en el escrito-solicitud del Señor Presidente de la Cofradía, de 15 de abril de 2010, sobre "dispensa temporal necesaria para culminar el proceso de reforma" del artículo 25 de los Estatutos de la Cofradía, sin abrir por ello y para ello el "proceso de convocatoria de elecciones de la terna que conformará la nueva Junta de Gobierno. Y finalmente si procedía o no que se facilitase por el Señor Secretario de la Junta Directiva a la Presidencia o Secretaría de la Diputación la "lista de cofrades" que, al parecer, se les viene denegando en base a la "Ley de protección de datos", con el fin de poder ejercer su derecho legítimo de presentación de candidaturas de Cofrades.

Una vez estudiado el amplio expediente se responde a las siguientes cuestiones de la siguiente manera en cuanto a la validez o no de los acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas de la Cofradía sobre cuanto se refiere a la reforma estatutaria del articulo 25 responden que todos los acuerdos de las Asambleas Generales, Junta Directiva y Comisión de Reforma de Estatutos son validos y no existen defectos que hagan nulas sus decisiones y actuaciones. En cuanto a la segunda cuestión impugnada, referente a la ampliación de plazo para la elección de la Junta de Gobierno, procede ampliar el plazo de convocatoria electoral debido al asunto de mayor importancia cual es el proceso de reforma estatutaria planteado por la Asamblea General de 25 de marzo de 2010. Finalmente no procede según el Tribunal eclesiástico, dar el censo de cofrades a ningún colegio, diputación o grupo de cofrades y sólo se dará cuando se hayan convocados las elecciones a un candidato que reúna los requisitos establecidos en los Estatutos y Normativa particular para serlo.

De ésta manera el Tribunal eclesiástico da via libre para el referendum a celebrar el próximo día 4 de Junio de 16:00 horas a 23:00 horas en la sede social de la Cofradía Matriz, sita en Vendederas, 10 donde se decidirá por parte de los cofrades con derecho a voto la manera de elección de Hermano Mayor.


Texto íntegro de la resolución del Tribunal Eclesiástico



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