viernes, 15 de abril de 2011

Nota del delegado episcopal de Liturgia sobre la celebración de la solemnidad de Ntra. Sra. de la Cabeza, patrona de la diócesis de Jaén.


Las Normas Universales sobre el Año Litúrgico, publicadas en 1969 bajo el pontificado de Pablo VI, advertían ya con claridad: «Por su peculiar importancia el domingo solamente cede su celebración a las solemnidades y a las fiestas del Señor; pero los domingos de Adviento, de Cuaresma y de Pascua tienen precedencia sobre todas las fiestas del Señor y sobre todas las solemnidades. Las solemnidades que coincidan en estos domingos han de ser anticipadas al sábado.» (n. 5; norma que recogerá la Carta de la Congregación para el culto divino de 1988 sobre «La preparación y celebración de las fiestas pascuales», en el n. 101). Más adelante, esas mismas Normas sobre el Año Litúrgico precisaban que «los ocho primeros días del tiempo pascual constituyen la octava de Pascua y se celebran como solemnidades del Señor.» (n. 24).

De ahí que el Calendario Litúrgico-Pastoral de la Conferencia Episcopal establezca, dentro de las «Normas particulares del Tiempo Pascual», que «durante la Octava de Pascua se dice la Misa del día litúrgico propio, que se celebra como las Solemnidades del Señor». (n. 2, pág. 164), reiterando en consecuencia y con respecto a los «Calendarios particulares» que «los domingos pascuales y durante la Octava no se permite ninguna celebración; las solemnidades se trasladan, las fiestas y memorias de este año se omiten» (Ibíd., pág. 165). Por tanto, tal y como indica el Calendario del Año Litúrgico de la fundación «Pedro Farnés», ateniéndose a esta Normativa litúrgica para la Octava Pascual, «las solemnidades tanto universales como locales que coincidan en esta semana se trasladan al lunes, día 2» (n. 3, pág 206), por ser el primer día hábil para poderlas celebrar. Este año, pues, la Misa propia de la Solemnidad de la Patrona de la diócesis, Ntra. Sra. de la Cabeza, tanto en su Basílica del Santuario como en el resto de la iglesias del territorio diocesano, sólo se podrá celebrar el lunes 2 de mayo, evitando en todo caso leer la primera lectura que viene en el propio, por estar tomada del Antiguo Testamento que no se proclama nunca durante el tiempo pascual. En su lugar, puede leerse la marcada en el calendario general para ese día (Hch 4,23-31), con su correspondiente salmo responsorial.


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